Art. 102
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. 102

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En vigor desde 23 ago 1984
Los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por disposiciones especiales. Se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-102