Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 127En vigor desde 1 ene 1965
1. Para el estudio de las cuestiones que sean de la competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente podrán designar Ponencias de trabajo, que actuarán bajo su presidencia y estarán constituidas por los Vocales que se determinen en cada caso y por el Secretario general de la Comisión.
2. A los efectos de información y coordinación, la Comisión podrá convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los Departamentos ministeriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-10