Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 8 mar 1970
Los Académicos con obligación de consignar la clase a que pertenezcan podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico. Las Comisiones y Académicos que hubieren recibido de la Corporación cualquier encargo verbal o escrito darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen. A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-9