Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
10 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con el Cuerpo y cumpliendo los encargos que éste le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar sus obras y escritos.
Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente a las Juntas ordinarias de la Academia.
Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-8