Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
9 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Transcurridos cinco años desde el pase de un Académico a la situación de Supernumerario, éste podrá solicitar su reintegro a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.
La Academia, por mayoría de dos tercios de sus componentes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiere permanecido como Supernumerario.
El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercitado más de una vez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-7