Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 8 mar 1970
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propias fines y de consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos de escrito, aseo, abrigo y decoro.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-46