Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 8 mar 1970
Los fondos de la Academia consistirán: 1.º En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración Pública. 2.º En las donaciones, legados o liberalidades de toda clase procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Corporación. 3.º En los productos y utilidades de sus bienes.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-44