Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
47 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Los fondos de la Academia consistirán:
1.º En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración Pública.
2.º En las donaciones, legados o liberalidades de toda clase procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Corporación.
3.º En los productos y utilidades de sus bienes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-44