Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
43 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Los discursos, Memorias o disertaciones, leídos o pronunciados por los Académicos en cualquier clase de Juntas de la Corporación, serán propiedad del respectivo autor, pero la Academia tendrá el derecho de imprimirlos formando parte de sus colecciones o publicaciones periódicas
No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de ser dirigidos por la Corporación como tal a los Organismos públicos o culturales o a Entidades extranjeras o internacionales serán propiedad de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-40