Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 mar 1970
Ningún Académico podrá excusarse de cumplir las funciones que le encomiende la Academia a no ser por causa justificada o por impedimento legítimo. Todos tendrán derecho a presentar y leer las obras y trabajos referentes a los temas que cultiva la Corporación y a que la misma los examine y pueda incluirlos en sus publicaciones.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-4