Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas públicas

Art. 39

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En vigor desde 8 mar 1970
En las Juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso ni leer escrito alguno sin que lo haya autorizado la Academia, previo dictamen del Censor.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-39