Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Juntas públicas

Art. 37

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En vigor desde 8 mar 1970
A las Juntas públicas serán citados como de precisa asistencia todos los Académicos de número. Se invitará a los Académicos supernumerarios, honorarios y correspondientes que se hallaren en Madrid, a los de las otras Reales Academias y a las demás personas que la Academia estime conveniente.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-37