Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 35

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En vigor desde 8 mar 1970
Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurriere el Presidente de la Academia, y actuará en ellas de Secretario el más moderno.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-35