Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 32

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En vigor desde 8 mar 1970
Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo 10 y siguientes de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente: Ciencias filosóficas, Ciencias políticas y jurídicas, Ciencias sociales y Ciencias económicas. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-32