Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico

Art. 31

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En vigor desde 8 mar 1970
El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-31