Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
5 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto, en los asuntos que lo requieran y contribuir al cumplimiento de los fines de la Corporación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-3