Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico

Art. 26

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En vigor desde 8 mar 1970
Para las Juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el capítulo segundo de los presentes Estatutos, y para aquellas en que, a juicio del Presidente, haya de ser tratada alguna materia grave se citará expresamente a todos los Académicos de número. En ellas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-26