Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico

Art. 25

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En vigor desde 8 mar 1970
Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-25