Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico
Art. 25
28 / 54En vigor desde 8 mar 1970
Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación.
En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones.
Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias.
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Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-25