Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 22 jun 2011
Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán: Representar a la Corporación. Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. Distribuir las tareas académicas. Presidir las Juntas de la Academia. Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias. Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas. Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10782 .

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Pro

eli/es/d/1970/01/29/314#art-19