Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 8 mar 1970
La elección de Académicos Honorarios y Correspondientes compete al Pleno de los Numerarios por mayoría de los que estén en el ejercicio del cargo y previa propuesta de tres de ellos e informe de la Sección correspondiente y de la Mesa.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-15