Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 8 mar 1970
La sesión del Pleno convocada en los términos del artículo 12 quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número. Se procederá a la elección, en la que podrán tomar parte todos los Académicos en posesión del cargo que hayan asistido a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la votación. Los que justificaren no poder asistir, podrán votar por carta certificada. Para ser elegido Académico en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras Partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo. Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviese, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-13