Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 mar 1970
La Sección tendrá conocimiento de las propuestas que se hayan presentado y de las que durante la reunión puedan presentar tres Académicos y elevará por escrito al Pleno de la Academia un informe en que conste el nombre del candidato seleccionado Cuando el acuerdo fuese adoptado por mayoría, se indicarán los votos obtenidos por cada candidato propuesto. Acompañarán al informe todas las propuestas presentadas. Para adoptar este acuerdo será necesaria la concurrencia, al menos, de cinco Vocales de la Sección, y de tres, en total, por las restantes. En la siguiente sesión del Pleno se dará cuenta de las propuestas presentadas y del informe de la Sección. Seguidamente se declarará abierto el período de votación, durante la cual no se admitirá ninguna nueva propuesta. La misma Junta fijará la fecha de la sesión inmediata en que habrá de procederse a la elección.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-12