Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1974
La experiencia recogida desde la fecha de la creación del Parque Nacional de Doñana hace aconsejable actualizar la parte dispositiva del Decreto dos mil cuatrocientos doce/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de octubre («Boletín Oficial del Estado» de veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve), con el fin de conseguir la máxima efectividad y el mejor cumplimiento de los fines perseguidos con la creación del mencionado Parque Nacional. Igualmente, razones de orden ecológico aconsejan crear en el interior del mismo un núcleo de refugio integral, con el fin de garantizar en él la más estricta protección y conservación de los ecosistemas más característicos del Parque.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1973/11/09/3101#preambulo-preambulo