Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 1 ene 1974
Queda derogado el Decreto dos mil cuatrocientos doce/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de octubre, y disposiciones complementarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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eli/es/d/1973/11/09/3101#articulo-sexto