Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 1 ene 1974
La constitución, nombramiento, cometido y funciones del Patronato del Parque Nacional de Doñana y del Conservador del Parque se ajustarán a lo previsto en los artículos ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco del Reglamento de Montes de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, modificados por el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre.
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