Art. Tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IV

Art. Tercera

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En vigor desde 1 ene 2004
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las bases y tipos contenidos en las tarifas del artículo 10 del presente texto refundido. Se añade por el .1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/d/1966/12/01/3059#tercera