Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO IV
Art. Tercera
50 / 50En vigor desde 1 ene 2004
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las bases y tipos contenidos en las tarifas del artículo 10 del presente texto refundido.
Se añade por el .1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#tercera