Art. Segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IV

Art. Segunda

49 / 50
En vigor desde 8 ene 1967
Mientras no se publique el Reglamento de este texto refundido continuarán en vigor, en cuanto no contradi­gan lo dispuesto en éste, los preceptos de carácter reglamenta­rio contenidos en las siguientes disposiciones: El Real Decreto de 23 de mayo de 1911. La Ley de Hidrocarburos de 26 de diciembre de 1958 y su Reglamento de 15 de junio de 1959. Los preceptos contenidos en el Reglamento de Timbre de 22 de junio de 1956, en cuanto se refieren a las materias regu­ladas en el presente texto refundido. El Decreto 1813/1984, de 30 de junio, sobre régimen de tran­sición en materia de rifas. La Orden de 22 de marzo de 1960, sobre autorizaciones de rifas y tómbolas. La Orden de 19 de noviembre de 1964. que regula la exac­ción mediante convenio de la tasa sobre apuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/01/3059#segunda