Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO IV
Art. Primera
48 / 50En vigor desde 8 ene 1967
Quedaran derogadas a la entrada en vigor de este texto refundido, conforme a lo ordenado en la disposición transitoria primera de la Ley General Tributaria, las siguientes disposiciones:
El artículo 25 de la Ley de Minas, de 19 de julio de 1944.
El Real Decreto de 23 de mayo de 1911 (texto refundido de la Ley de 29 de diciembre de 1910, sobre tributación de la minería).
El capítulo primero del título primero del Real Decreto de 23 de mayo de 1911. con disposiciones reglamentarlas sobre la tributación minera.
Los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Hidrocarburos de 26 de diciembre de 1958.
Los epígrafes 5.111 v 7.111 de las Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, aprobadas por Orden de 15 de diciembre de 1960.
El epígrafe especial del grupo octavo de la Rama novena de las Tarifas de Licencia del Impuesto Industrial.
Los artículos 52, 58, 60, 61 y 64 de la Ley de Timbre, texto refundido de 3 de marzo de 1960,
Asimismo quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente texto refundido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#primera