Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 8 ene 1967
Se aprueba el presente texto refundido de Tasas Fiscales, redactado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y uno de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio; disposición transitoria primera de la Ley doscientos treinta/mil nove­cientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, y artículo pri­mero del Decreto-ley dleciséis/mil novecientos sesenta y cinco, de treinta de diciembre.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#articulo-unico