Art. 6
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 ene 1967
1. La gestión de las tasas fiscales se realizará por los Orga­nismos correspondientes de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Administración y Contabilidad. 2. El funcionario público o asimilado que exija indebida­mente una tasa fiscal será administrativamente sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, en el que será oído el interesado, como responsable de la comisión de falta muy grave, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que le fueren legal y judicialmente exigibles.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-6