Art. 43
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO III

Art. 43

47 / 50
En vigor desde 8 ene 1967
Se regirán por sus respectivos Decretos de convalidación o regulación las tasas académicas, así como las parafiscales en su origen integradas ahora en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto, en el artículo 16 de la Ley de Retribuciones de 8 de mayo de 1966, mientras no se realice la supresión refundición o modificación de las mismas a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del Sistema Tri­butario, que habrá de efectuarse antes del 31 de diciembre de 1968.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/01/3059#art-43