Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
30 / 50En vigor desde 6 may 1975
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o registros que constituyen el hecho imponible.
Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-27