Art. 27
Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 6 may 1975
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacio­nales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o re­gistros que constituyen el hecho imponible. Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9248 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/01/3059#art-27