Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 8 ene 1967
El canon se devengará el día 1 de enero de cada año, en cuanto a todos los premisos o concesiones existentes en esa fecha; respecto de los demás, el día en que sea firme y sub­sistente la disposición o acuerdo otorgando la concesión.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-12