Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
11 / 50En vigor desde 8 ene 1967
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Pesetas Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general. Por cada pertenencia y año se pagará: 1. Para los permisos de minerales no metálicos, incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas 4,50 2. Para los combustibles minerales 3,00 3. Para los de minas de piedras preciosas 11,60 4. Para los de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto el hierro 11,50 5. Para los de minerales de hierro 4,50 Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos. Por cada hectárea y año, con exclusión de cualquier área que sea objeto de concesión de explotación, se pagará: 1. Durante el periodo de vigencia del permiso 1,00 2. Durante la primera prórroga 2,00 3. Durante la segunda prórroga, si se concede 4,00 4. Durante la posible y excepcional tercera prórroga 4,00 Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general. Por cada pertenencia y año se pagará: 1. Para las concesiones de minerales no metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas 9,00 2. Para las de combustibles minerales 6,00 3. Para las de minas de piedras preciosas 23,00 4. Para las de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo 2.º de la Ley de Minas, excepto el hierro 23,00 5. Para las de minas de hierro 9,00 Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocarburos. Por cada hectárea y año: 1. Durante los cinco primeros años 15,70 2. Durante los siguientes cinco años 47,00 3. Durante los siguientes cinco años 125,40 4. Durante los siguientes cinco años 156,80 5. Durante los siguientes cinco años 125,40 6. Durante los siguientes cinco años 62,70 7. Desde este momento hasta el final de la concesión 47,00
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. Ref. BOE-A-1967-614 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-10