Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 ene 1972
El crecimiento ininterrumpido de la demanda de lectura experimentado en todo el país como consecuencia del aumento del nivel cultural en todas sus esferas sociales y el desarrollo previsible del mismo por la entrada en vigor de la nueva Ley General de Educación, repercute directa e indirectamente en las Bibliotecas Públicas, que, con frecuencia, no tienen suficientes puestos de lectura para cubrir la demanda de los lectores. Ya en mil novecientos cuarenta (trece de diciembre) se dictó una Orden ministerial que autorizaba a las Bibliotecas Públicas para que pudieran prestar libros reglamentando la forma de hacerlo. Pero hoy, dada la situación actual de necesidad de lectura y teniendo en cuenta que el préstamo de libros es uno de los servicios más eficaces que puede prestar una Biblioteca, conviene disponer que dicho préstamo de libros se realice obligatoriamente en todas ellas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/d/1971/11/25/3050#preambulo-preambulo