Art. Artículo sexto
6 / 11En vigor desde 24 nov 1972
Uno. Los impresores quedan obligados a hacer constar el número ISBN y los datos completos del autor, tanto en el escrito de solicitud de número de Depósito Legal como en la declaración definitiva que se adjunta a la obra en el momento de su entrega en las Oficinas de Depósito Legal.
Dos. En los casos de exención previstos en el artículo tercero, los impresores acompañarán documento justificativo de exención expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-sexto