Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

7 / 11
En vigor desde 24 nov 1972
El Instituto Nacional del Libro Español como el Instituto Bibliográfico Hispánico, de común acuerdo, establecerán las bases para una mutua información con la periodicidad que se determine por ambos organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-septimo