Art. Artículo segundo
2 / 11En vigor desde 13 ene 2009
Sin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia del ISBN las siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-504 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/11/02/2984#articulo-segundo