Art. Disposición transitoria quinta
21 / 26En vigor desde 1 mar 1973
En este Régimen Especial, el derecho a las pensiones de jubilación o de vejez se regulará, en lo que respecta a las peculiaridades de carácter transitorio, de acuerdo con lo que a tal efecto ce establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-quinta