Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 mar 1973
En este Régimen Especial, el derecho a las pensiones de jubilación o de vejez se regulará, en lo que respecta a las peculiaridades de carácter transitorio, de acuerdo con lo que a tal efecto ce establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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eli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-quinta