Art. Disposición transitoria cuarta
20 / 26En vigor desde 1 mar 1973
Los subsidios de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común o accidente no laboral cuya base reguladora hubiese sido calculada teniendo en cuenta una base de cotización afectada por la limitación establecida en la norma tercero de la disposición transitoria primera de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, y a la que se refiere el párrafo segundo, apartado a), punto uno, de la disposición transitoria segunda del presente Decreto, se incrementarán a partir de la cuarenta semana de permanencia en tal situación, en la diferencia que hubiera resultado de calcular la prestación sin aplicación de dicho limite. Tal incremento se mantendrá en la situación de invalidez provisional subsiguiente a la referida de incapacidad laboral transitoria.
El incremento determinado en el párrafo anterior será a cargo del fondo de compensación profesional previsto en el número tres del artículo cuarto de este Decreto.
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Proeli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-transitoria-cuarta