Art. Disposición final primera
15 / 26En vigor desde 1 mar 1973
El Ministerio de Trabajo dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/d/1973/02/08/298#disposicion-final-primera