Art. Artículo primero
1 / 26En vigor desde 1 mar 1973
El Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se regirá por el presente Decreto y, en todo lo no previsto en él y en las normas para su aplicación y desarrollo, por las disposiciones del Régimen General, sin perjuicio de lo establecido en las normas de general observancia en el sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1973/02/08/298#articulo-primero