Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 1 mar 1973
La base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en relación con aquélla se determinará en función de las bases por las que se haya efectuado la cotización correspondiente al trabajador para la contingencia o situación de que se trate, con aplicación de lo determinado para esta materia en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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