Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 nov 1975
La complejidad creciente de la vida económica, en la que se introducen continuamente, bajo nuevas fórmulas, bienes y servicios destinados al consumo, así como el aumento del nivel de vida de los españoles, hacen necesario facilitar a éstos, como consumidores, elementos fundamentales del sistema económico, la posibilidad de llevar a cabo elecciones racionales de los artículos objeto do consumo. A la vez, el cumplimiento de las funciones inherentes al mercado en un grado de mayor perfección exige actualmente aumentar las condiciones de transparencia del mismo. Como factor indispensable en la solución de estos problemas se configura claramente la necesidad de suministrar a los consumidores una información de carácter general y específica que, mediante el empleo de unos adecuados servicios, pueda contribuir a una más eficaz utilización de los recursos adquisitivos en poder de aquéllos. La objetividad de esa información, así como los medios técnicos modernos a utilizar, requieren sea una entidad pública quien la lleve a cabo, haciendo posible de esta manera una mayor igualación de las oportunidades en el mercado de vendedores y realizando una eficaz protección y defensa de las posiciones generalmente más débiles. En esta línea, la creación de un Instituto Nacional del Consumo, contemplado como proyecto en el vigente III Plan de Desarrollo y recomendado por organismos e instituciones nacionales e internacionales, resulta ser una medida adecuada, ya que el Instituto viene a convertirse en el instrumento de trabajo básico en la política activa de apoyo a los consumidores. Por otra parte, la experiencia española, hasta ahora disponible, muestra la necesidad de contar, junto a la entidad que se crea, con un órgano de carácter consultivo que se constituya, además, como vía de colaboración de los consumidores en la política que directamente les afecta. En tal sentido, se perfila un Consejo de los Consumidores, que, recogiendo las experiencias del antiguo Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores, se configura como Consejo del Instituto Nacional del Consumo que se crea. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, DISPONGO:
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