Art. Disposición final tercera
Capítulo II. Del Consejo de los Consumidores

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 nov 1975
Con cargo a los créditos atribuidos al Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores se atenderán las necesidades del Consejo de los Consumidores y del Instituto Nacional del Consumo.
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