Art. Artículo séptimo
Capítulo II. Del Consejo de los Consumidores

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 27 nov 1975
El Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores creado por Decreto mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de seis de mayo, se denominará en lo sucesivo Consejo de los Consumidores. El Consejo de los Consumidores es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Comercio.
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