Art. Artículo quinto
Capítulo I. Del Instituto Nacional del Consumo

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 27 nov 1975
El Secretario general del Instituto Nacional del Consumo tendrá a su cargo la Secretaría de su Consejo; la Jefatura administrativa de régimen interior y de personal del Organismo; la dirección técnica de sus servicios; la redacción de la Memoria anual y las demás funciones que se le encomienden por el Presidente.
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