Capítulo II. Del Consejo de los Consumidores
Art. Artículo octavo
8 / 15En vigor desde 27 nov 1975
Serán funciones del Consejo de los Consumidores: Informar y asesorar al Ministro de Comercio y a los Centros Directivos y Órganos de su Departamento, en aquellos temas que le sean sometidos y afecten al consumidor; conocer las líneas generales de actuación del Instituto Nacional del Consumo; preparar un informe anual sobre las actividades de dicho Instituto; deliberar sobre Ios temas planteados por su Presidente y, en general, realizar las tareas que en relación con sus competencias le sean reglamentariamente encomendadas.
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Proeli/es/d/1975/11/07/2950#articulo-octavo