Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
62 / 63En vigor desde 11 oct 1974
1. El patrimonio y recursos de toda clase que venían percibiendo las Entidades afectas al Instituto Social de la Marina: Caja Nacional de Seguros Sociales, Montepío Marítimo Nacional y Mutualidad de Accidentes del Mar y de Trabajo, se integrarán en el del citado Instituto, sin perjuicio de la separación de responsabilidades según las distintas situaciones y contingencias incluidas en la Acción Protectora.
2. La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con el objeto de asegurar los riesgos de mar de las embarcaciones inscritas en este Régimen Especial.
3. El Instituto Social de la Marina se hará cargo de las prestaciones reconocidas por las Entidades que en él se integran, las que serán satisfechas en iguales cuantía y plazo en que venían siendo abonadas en la fecha de entrada en vigor de este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#segunda-1