Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 11 oct 1974
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, aprobará la tabla de vigencias por lo que se refiere a la regulación de las materias objeto de la presente Ley.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#segunda