Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Inscripción de empresas

Art. 8

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En vigor desde 11 oct 1974
La Entidad Gestora expedirá a los empresarios el justificante que acredite hallarse inscritos en el Registro, y les proporcionará un documento de inscripción por cada embarcación o instalación de que se sirvan para ejercer su actividad.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-8